Un fondo de pantalla de 1 euro acabó en una multa de 750.000 por rifar el coche de TheGrefg

Consumo sanciona con 750.000 euros a EBR Management SLU por organizar sin autorización la rifa de un coche vinculada a TheGrefg, tras vender 376.850 participaciones mediante la compra de un fondo de pantalla de 1 euro.

10 de octubre de 2026 a las 09:45h
Un fondo de pantalla de 1 euro acabó en una multa de 750.000 por rifar el coche de TheGrefg
Un fondo de pantalla de 1 euro acabó en una multa de 750.000 por rifar el coche de TheGrefg

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Una rifa de un coche ligada a TheGrefg ha terminado con una multa de 750.000 euros, aunque el destinatario de la sanción no es el creador de contenido. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 castiga a EBR Management SLU por organizar el sorteo sin autorización administrativa.

Durante días, la discusión pública giró alrededor del nombre más visible de la campaña, pero la resolución apunta a la empresa que gestionó la operación. TheGrefg, youtuber y creador de contenido residente en Andorra, lo aclaró en un mensaje en el que negó que la sanción fuera contra él y la situó sobre EBR Management SLU, responsable de la organización.

La campaña convirtió un fondo de pantalla de un euro en una participación

Entre el 24 de diciembre de 2024 y el 6 de enero de 2025, los usuarios podían entrar en el sorteo al comprar un fondo de pantalla digital por un euro. Era una mecánica simple y muy fácil de escalar, sobre todo en pleno tramo navideño, cuando este tipo de promociones circulan con rapidez.

El volumen ayuda a entender por qué el caso ha acabado en una sanción tan alta. La campaña vendió 376.850 participaciones para optar a un vehículo cuyo valor superaba los 75.000 euros, aunque su propietario llegó a situar su coste en unos 120.000 euros.

Consumo rechazó el recurso y mantuvo que era una rifa

EBR Management SLU intentó encajar la iniciativa en otra categoría para rebajar su alcance jurídico. La empresa recurrió la sanción al defender que se trataba de una combinación aleatoria con fines publicitarios y no de una rifa en sentido estricto.

Sin embargo, el Ministerio rechazó ese argumento y mantuvo su criterio. Para la Administración, la campaña sí estaba sometida a autorización administrativa, de modo que la falta de ese permiso encaja como infracción muy grave en el artículo 39.a) de la Ley de Regulación del Juego.

No es un matiz menor. La diferencia entre una acción promocional y una rifa sometida a control administrativo cambia por completo el marco legal, y aquí esa interpretación ha pesado más que el formato digital de acceso o el precio reducido de entrada.

La cuantía no bajó porque Consumo ya había aplicado una rebaja

También hubo discusión sobre el importe final. La Dirección General de Consumo descartó reducir más la sanción al considerar que ya había aplicado una rebaja respecto al cálculo inicial de la multa.

Eso deja una cifra final de 750.000 euros para una campaña en la que cada acceso costaba un euro. El contraste entre un gesto de compra mínimo para el usuario y una sanción de ese tamaño explica buena parte de la tensión del caso.

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