Más de 400 000 euros habían quedado en juego en un caso que toca de lleno a un negocio cada vez más habitual en internet, el de los creadores que canalizan su actividad a través de una sociedad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una liquidación de 241 860 euros y una sanción de 161 502 euros impuestas a una creadora de contenido digital.
La clave no estaba solo en la cifra, sino en cómo Hacienda intentó reconstruir el valor real del trabajo de la persona física dentro de su propia empresa. Ahí es donde la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, frenó el razonamiento de la Administración.
El tribunal rechaza trasladar todos los ingresos al socio profesional
Hacienda aplicó el método del precio libre comparable y tomó como referencia los importes que la sociedad había facturado a terceros anunciantes. A partir de esa base, trató de equiparar el servicio de la creadora a su empresa con el servicio final que la mercantil vendía a sus clientes.
El tribunal cortó esa equivalencia. La sentencia número 258/2026, fechada el 4 de mayo de 2026, sostiene que no puede identificarse de forma automática el trabajo que presta la persona física a la sociedad con el servicio completo que la sociedad ofrece en el mercado.
Detrás de esa diferencia hay una cuestión muy práctica. Una cosa es la presencia, la imagen o la capacidad de prescripción de la creadora y otra distinta el producto comercial cerrado que termina contratando un anunciante.
La estructura de la empresa sí contó en el análisis judicial
Además, la Sala constató que la sociedad no era una carcasa vacía. Había trabajadores contratados para producción, fotografía y administración, y el cónyuge de la creadora participaba en producción audiovisual y gestión de contenidos.
Ese dato cambia bastante la lectura del caso, porque introduce trabajo organizado, tareas repartidas y una estructura que añade valor más allá de la intervención individual de la socia. En términos de actividad digital, no es lo mismo una cuenta personal que un pequeño equipo capaz de producir campañas, imágenes y gestión diaria.
En ese punto aparece otro elemento relevante, ya que la Agencia Tributaria aplicó un margen corrector del 5 % para reconocer la aportación de la estructura empresarial. El problema es que el tribunal apreció que esa metodología no quedó adecuadamente justificada.
El ajuste del 5 % no convenció por su falta de justificación
Frente a una actividad donde intervienen producción, fotografía, administración y gestión de contenidos, ese 5 % quedaba como una cifra difícil de sostener si no venía acompañada de una explicación sólida. Justo ahí se apoyó buena parte del fallo.
La sentencia no niega que deba examinarse la relación entre el socio profesional y su sociedad. Lo que rechaza es un traslado mecánico de los ingresos, como si toda la facturación procediera de una sola persona y el resto de la organización apenas contara.
Una inspección de este tipo afecta mucho más que a un tecnicismo fiscal. Para cualquier creador con equipo, procesos de producción y gestión interna, la resolución marca un límite claro a la idea de que la empresa solo actúa como intermediaria formal.
Cada caso tendrá que estudiarse con sus propios datos
Según fija el tribunal, cada situación exige un análisis individual. Cuando existen empleados, organización propia o procesos de producción diferenciados, no cabe trasladar automáticamente todos los ingresos al socio profesional.
La consecuencia inmediata en este litigio resulta difícil de pasar por alto, porque el fallo anuló una regularización que superaba los 400 000 euros entre cuota tributaria e infracción. La cifra explica por sí sola por qué la discusión sobre estructura real y valor aportado deja de ser un detalle contable.