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Un fallo de la Corte Suprema volvió a poner un límite que en redes sociales suele desdibujarse rápido. El tribunal revocó una medida cautelar dictada en la pelea judicial entre las influencers Candela Sánchez y Mariana Núñez al entender que esa orden restringía la libertad de expresión sin fundamentos suficientes.
El caso nació a partir de una denuncia de Sánchez, conocida en Instagram como @candelasanchezf, donde se presentó como comunicadora digital, autora de un libro y embajadora de marcas con más de 200.000 seguidores. Su reclamo apuntó a un presunto acoso de Núñez, @nanainseul, y de seguidores que la llamaban “Canjela” por sus canjes comerciales.
La Corte revocó una orden que iba mucho más allá de publicaciones concretas
Sánchez pidió que Núñez dejara de publicar sobre ella, borrara los contenidos considerados atacantes y además difundiera una publicación permanente, sin comentarios, para informar sobre la medida judicial.
La primera instancia aceptó esa cautelar. Después, la Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó la decisión y la jueza también dispuso que el Ente Nacional de Comunicaciones informara la resolución a medios de comunicación masiva.
Ahí apareció el punto más delicado del expediente, porque la discusión ya no pasaba solo por un post, un video o un comentario aislado, sino por una prohibición de futuras referencias públicas a la actora que, para la Corte, exigía una justificación mucho más precisa.
Los jueces pusieron el foco en qué puede restringirse y qué no
Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz remarcaron que ambas partes tienen alta exposición pública en redes sociales. También señalaron que la propia actora interactúa con otros usuarios, un dato que para el tribunal amplía el margen de críticas que puede recibir.
No alcanzaba, sin embargo, con invocar honor o intimidad de forma general. La Corte sostuvo que no identificar los contenidos que vulnerarían esos derechos impide justificar su restricción y además complica la defensa de la persona obligada a eliminarlos.
La lógica del fallo toca un problema muy actual en plataformas sociales. Cuando una orden judicial manda borrar o callar sin precisar qué publicación concreta cruza la línea, el riesgo de barrer también expresiones lícitas deja de ser teórico.
Lorenzetti coincidió, aunque con un voto propio
Ricardo Lorenzetti acompañó la revocación, pero lo hizo con un voto propio centrado en la doctrina del tribunal sobre libertad de expresión y redes sociales.
Ese matiz no cambia el resultado práctico del caso, aunque sí muestra que dentro de la Corte el acuerdo pasó por el desenlace y no necesariamente por el mismo recorrido argumental.
Conviene no confundir el alcance de esta decisión. El fallo no resuelve de manera definitiva la denuncia de hostigamiento ni afirma que todas las publicaciones cuestionadas por Sánchez hayan sido legítimas.
Lo que sí deja fijado es una tensión muy concreta entre reputación y palabra pública en Instagram. Sánchez alegó acoso y ataques personales, pero la medida que había conseguido fue revocada porque no delimitaba qué contenidos debían caer y avanzaba incluso sobre referencias futuras.