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Un fallo unánime de la Corte Suprema reordenó un conflicto que nació en redes sociales pero terminó tocando un límite mucho más amplio. El máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que obligaba a Mariana Núñez, conocida como Nana in Seúl, a borrar publicaciones sobre Candela Sánchez y a no volver a mencionarla.
La discusión no giró sobre si hubo tensión, agravio o hostigamiento en el vínculo entre ambas. La clave estuvo en otra parte, porque los jueces entendieron que la respuesta judicial elegida avanzaba sobre la libertad de expresión con un alcance demasiado abierto.
La Corte entendió que la orden judicial iba demasiado lejos
Candela Sánchez había pedido la cautelar al denunciar un “continuo acoso y hostigamiento cibernético” y una vulneración de sus derechos a la intimidad y al honor. También sostuvo que en 2016 Núñez empezó a referirse a ella como “pseudo comunicadora” y “canjela”, además de intimidarla con frases injuriosas e instigar a seguidores para que la agredieran.
Antes del giro en la Corte, tanto la Justicia de primera instancia como la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habían confirmado esa protección provisoria. La orden incluía que Núñez publicara un texto sobre el cumplimiento judicial y que el ENACOM informara la decisión a todos los medios de comunicación.
Ahí apareció el punto que más incomodó al tribunal, porque no se trataba solo de retirar contenidos ya publicados. La cautelar también le prohibía referirse a Sánchez en el futuro, una fórmula amplia que para los jueces cruzó la línea hacia la censura previa.
"La orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" - Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, jueces de la Corte Suprema
Ese razonamiento pesó más que el formato digital del conflicto. Para Rosatti, Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, una restricción así no solo limita a una persona concreta, también enfría la conversación pública en redes sociales por el efecto inhibitorio que puede generar.
Los jueces pusieron el foco en el efecto inhibitorio de la medida
Víctor Abramovich, procurador fiscal ante la Corte, ya había sugerido revocar las resoluciones previas. El tribunal tomó ese criterio y remarcó que las restricciones que impiden o dificultan el proceso comunicacional deben leerse de manera restrictiva.
Rosatti y Rosenkrantz fueron todavía más directos al recordar que toda censura previa carga con una fuerte presunción de inconstitucionalidad. En la práctica, el mensaje del fallo es claro para cualquier disputa nacida en plataformas digitales, porque una orden preventiva sin bordes precisos puede terminar pesando más que el daño que intenta evitar.
Ricardo Lorenzetti coincidió con el resultado, aunque añadió un matiz que evita una lectura simplista del caso. Que una persona exponga su vida y sus opiniones en el mundo digital, dijo, no alcanza por sí solo para considerarla una figura pública sin resguardo de su privacidad.
"La libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección y existe una amplia legitimación para reclamar por su defensa como derecho de incidencia colectiva" - Ricardo Lorenzetti, juez de la Corte Suprema
Ese punto introduce una tensión incómoda, pero central, en la vida online. Estar muy presente en internet no equivale a renunciar a la intimidad, aunque esa protección tampoco habilita restricciones preventivas sin parámetros claros.
El fallo deja una tensión abierta entre privacidad y discurso público
Lorenzetti sostuvo además que toda restricción debe ser la menor posible. Por eso concluyó que la medida provisoria no respetaba los criterios legales, ya que imponía una limitación preventiva de alcance indeterminado y sin reglas claras para ponderar los derechos en conflicto.
Visto desde fuera de los tribunales, el caso expone un problema frecuente en la cultura de plataformas. Cuando una pelea digital escala a la Justicia, la presión por frenar el daño rápido puede chocar con otro riesgo igual de concreto, que una orden amplia termine bloqueando cualquier mención futura, incluso antes de definir con precisión qué contenido resulta lesivo y cuál forma parte del debate público.
La Corte eligió intervenir justo en ese punto. No negó la fricción entre honor, intimidad y exposición digital, pero sí rechazó una herramienta que obligaba a borrar publicaciones, imponía un mensaje de acatamiento judicial y además prohibía futuras alusiones públicas sin fijar parámetros claros.