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La CNMC ha puesto el foco en tres de los creadores más conocidos del panorama español y lo ha hecho por motivos muy distintos. Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter han sido sancionados por incumplimientos de la Ley General de Comunicación Audiovisual en contenidos publicados en YouTube, X, Instagram y Facebook.
No hablamos de una única conducta repetida con formatos distintos. En un caso aparece publicidad sin señalización clara, en otro la exposición de menores a imágenes perjudiciales y, en el tercero, la promoción de medicamentos sin las advertencias exigidas.
La CNMC castigó tres prácticas distintas bajo la misma ley
Las resoluciones las aprobó la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC el 18 de junio y salieron publicadas el 23 de julio de 2026. Las tres declaran infracciones graves del artículo 158.31 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y, además, incorporan el voto particular de un consejero.
Ahí aparece una idea clave para entender el alcance del caso. La norma impone obligaciones a los llamados usuarios de especial relevancia, una categoría que acerca a ciertos creadores a exigencias que muchos usuarios todavía asocian más con medios o servicios audiovisuales tradicionales.
La ley exige que la comunicación comercial quede separada del contenido editorial mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales. Dicho de forma práctica, el usuario debe poder identificar cuándo le están contando algo y cuándo le están vendiendo algo.
Ibai Llanos pagó menos tras el pronto pago por los vídeos de La Velada
En el caso de Ibai Llanos, la sanción quedó fijada en 710 euros, aunque la cantidad bajó a 568 euros por el pago anticipado. El expediente se centra en vídeos publicados en X sobre la presentación de artistas de La Velada.
La CNMC entiende que esas piezas incorporaban una marca de bebida sin una señalización suficientemente clara. Para quien consume ese contenido en el móvil y a gran velocidad, esa diferencia entre promoción y mensaje editorial no es un matiz menor.
Jordi Wild recibió la multa más ligada al tipo de imágenes difundidas
Jordi Wild ha sido sancionado con 1.543,44 euros y el importe quedó rebajado a 1.241,95 euros por pago anticipado. El análisis afecta a contenidos de los canales de YouTube @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting sobre el evento Dogfight Wild Tournament.
Según la CNMC, esos vídeos debían incluir calificación y advertencias sobre la naturaleza perjudicial de imágenes de combates de contacto extremo. El punto delicado aquí no era una marca integrada en pantalla, sino el acceso de menores a un material que requería avisos previos.
Nachter acumuló la sanción más alta por promocionar antigripales sin avisos
Nachter recibió una multa de 1.779,94 euros, aunque la cifra se redujo a 1.067,96 euros tras reconocer su responsabilidad y pagar antes. Su expediente recoge publicidad de productos antigripales difundida en Instagram y Facebook.
Faltaban las advertencias obligatorias sobre la lectura del prospecto y la consulta al farmacéutico. En un entorno donde la recomendación comercial puede confundirse con una sugerencia cotidiana del creador, ese aviso marca una distancia legal muy concreta.
Las cantidades no son altas si se comparan con la visibilidad de los nombres afectados, pero la suma de los tres expedientes dibuja otra cosa. La CNMC no discute solo el contenido que publican, también la forma en que deben etiquetarlo, advertirlo o contextualizarlo cuando llegan a una audiencia masiva.
Entre la multa más baja de 568 euros en el caso de Ibai Llanos y la de 1.067,96 euros en el de Nachter tras las reducciones, la diferencia económica importa menos que el criterio aplicado. Publicidad de una bebida, combates de contacto extremo y antigripales acabaron bajo la misma ley y el mismo artículo 158.31.