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La publicidad en redes, los directos en YouTube y hasta un post sobre un evento multitudinario ya no viven en una zona gris para los creadores con más alcance. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por incumplimientos de la Ley General de Comunicación Audiovisual en plataformas de vídeo y redes sociales.
No hablamos de una sola conducta. En un caso entra la identificación de mensajes comerciales, en otro la protección de menores ante un directo de artes marciales mixtas y, en otro distinto, la difusión de publicidad de medicamentos sin las advertencias exigidas.
La CNMC recordó que la plataforma no borra la responsabilidad del creador
La Comisión dejó por escrito una idea que cambia bastante la lectura habitual de este tipo de contenidos. Las obligaciones no dependen solo de la plataforma en la que aparecen los vídeos, publicaciones o promociones.
Ese matiz afecta de lleno a quienes operan como figuras de gran alcance en internet. La CNMC sostiene que los usuarios de especial relevancia que venden u organizan comunicaciones comerciales, o difunden contenidos potencialmente perjudiciales para menores, deben actuar con la diligencia propia de una actividad profesional y conocer la normativa aplicable.
Semanas antes, el regulador ya había dirigido requerimientos a Sofía Suescun, Tamara Gorro, Peldanyos, Samantha Vallejo-Nájera y Lola Lolita por la identificación incorrecta de comunicaciones comerciales en redes sociales.
Ibai Llanos pagó menos, pero la sanción gira sobre cómo señaló la publicidad
En el caso de Ibai Llanos, el foco está en cuatro publicaciones en X sobre La Velada V, celebrada el 26 de julio de 2025 en el estadio La Cartuja de Sevilla. Allí presentó a artistas musicales con vídeos de latas de Coca-Cola personalizadas.
La CNMC apreció falta de identificación clara de comunicaciones comerciales en esos contenidos. La sanción inicial fue de 710 euros y quedó en 568 euros por pago anticipado.
La cifra no impresiona por tamaño, pero sí por lo que señala. Cuando una promoción se mezcla con el tono del entretenimiento o con la narrativa de un evento, el regulador exige que la audiencia pueda reconocerla sin esfuerzo.
Jordi Wild recibió dos multas porque el directo apareció en dos canales
Jordi Wild fue sancionado por la ausencia de medidas adecuadas de protección de menores en la tercera edición del Dogfight Wild Tournament. El evento de artes marciales mixtas se emitió en directo el 31 de enero de 2025 en los canales de YouTube @elrincondegiorgio y @dwt_fighting.
Según la CNMC, el contenido era combate de contacto extremo y exigía una barrera más clara para los menores. Debió incluir la calificación por edades +18 y restringir el acceso.
Cada canal recibió una multa de 1.543,44 euros, reducida a 1.241,95 euros por pago anticipado. Ahí aparece una lección práctica para cualquiera que replica un mismo directo en varias cuentas, porque la distribución también multiplica la exposición al incumplimiento.
Nachter chocó con una regla especialmente sensible cuando promocionó antigripales
Entre enero y marzo de 2025, Nachter difundió publicidad de medicamentos antigripales en Facebook e Instagram sin incluir las advertencias y requisitos específicos aplicables.
En consumo digital, pocas categorías están tan vigiladas como la salud. Las multas ascendieron a 1.779,94 euros y bajaron a 1.067,96 euros tras reconocer la responsabilidad y pagar de forma anticipada.
Más allá de las cantidades, el patrón resulta claro. No es lo mismo promocionar una bebida en el marco de un gran evento, emitir un torneo de combate o hablar de medicamentos, pero en los tres escenarios la CNMC pone el acento en algo muy concreto, que el espectador entienda qué está viendo y quién debe quedar fuera.
La clave no estuvo en el volumen de las multas, sino en el aviso al negocio creador
Durante años, muchos perfiles han tratado sus publicaciones como si fueran una mezcla difícil de encajar entre ocio, marca personal y publicidad. El regulador insiste en separar esas capas para proteger a los consumidores, en especial a los menores, y para que la audiencia distinga con claridad entre contenido editorial, entretenimiento y anuncio.
Las tres sanciones tocan X, YouTube, Facebook e Instagram en un mismo movimiento. Ese detalle convierte el mensaje en algo bastante más amplio que una multa aislada a un creador concreto.
Al final, la foto más útil para entender el alcance de esta decisión no está en los importes rebajados, sino en la suma de conductas vigiladas. Cuatro publicaciones en X, dos canales de YouTube y campañas en Facebook e Instagram bastaron para que la CNMC trazara una misma línea sobre publicidad, menores y responsabilidad profesional.