El TSJ de Madrid tumba una multa de 161.502 euros: Hacienda no podía atribuir toda la facturación a la influencer

El TSJ de Madrid anuló la sanción y corrigió la liquidación del IRPF de 2017 a 2019 al concluir que Hacienda no justificó por qué debía imputar a la influencer todos los ingresos de su sociedad.

19 de junio de 2026 a las 13:47h
El TSJ de Madrid tumba una multa de 161.502 euros: Hacienda no podía atribuir toda la facturación a la influencer
El TSJ de Madrid tumba una multa de 161.502 euros: Hacienda no podía atribuir toda la facturación a la influencer

Ni todos los ingresos de una sociedad pueden cargarse sin más a la persona que la lidera, ni basta con asumir que la fama en redes explica por sí sola el negocio. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar una sanción de Hacienda contra una influencer porque la Administración le atribuyó sin justificación todos los ingresos de su empresa.

La resolución lleva fecha del 4 de mayo y estima el recurso presentado contra una decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional dictada en septiembre de 2023. El conflicto afectaba al IRPF de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, con una liquidación reclamada de 241.860 euros y una multa añadida de 161.502 euros.

El tribunal rechaza que la fama en redes explique por sí sola toda la facturación

En juego no estaba solo una cifra alta. También aparecía una cuestión muy habitual en la economía digital, que consiste en decidir qué parte del valor genera realmente la persona visible y qué parte corresponde a la estructura empresarial que hay detrás.

La influencer, con 628.000 seguidores en Instagram y 839.000 suscriptores en YouTube, operaba a través de una sociedad dedicada a relaciones públicas y comunicación. La empresa estaba participada en un 70 % por ella y en un 30 % por su marido, un dato relevante para entender por qué Hacienda puso el foco sobre esa relación.

Hacienda aplicó un método de valoración de operaciones vinculadas basado en precio libre comparable y le añadió un margen del 5 %. Sobre esa base, la inspección terminó atribuyendo a la influencer la totalidad de los ingresos de la sociedad.

Madrid corrige el cálculo que usó Hacienda para fijar la liquidación

Ahí es donde el tribunal ve el problema principal. Los magistrados reprochan que ese sistema no se ajustara a la realidad de la actividad y que la Administración no explicara de manera concreta por qué ese método reflejaba de verdad cómo se generaban los ingresos.

No es un matiz menor, porque en negocios ligados a imagen pública resulta fácil pensar que todo depende de quien aparece en cámara o acumula seguidores. El fallo recuerda que esa intuición no basta cuando existe una empresa con personal, organización y medios propios.

Los magistrados constatan que la sociedad tenía medios personales y estructura organizativa propia. Eso significa que la actividad de la influencer no podía tratarse como el único valor incorporado a los servicios que facturaba la compañía.

La sentencia obliga a mirar qué aporta de verdad la empresa

Además de anular la sanción, la resolución deja un criterio útil para casos parecidos. La Administración debe justificar de forma concreta el método elegido para valorar operaciones vinculadas y no puede limitarse a trasladar automáticamente toda la facturación a la persona física por ser la socia mayoritaria.

Cuando una profesional presta servicios a través de su sociedad, el análisis tiene que incluir la aportación real de los medios personales y materiales de esa empresa. El fallo deja claro que no basta con poner el foco en la persona visible si la sociedad también sostiene la actividad.

Esa diferencia cambia mucho las cuentas. En este caso estaban en discusión 241.860 euros de liquidación y 161.502 euros de multa, pero la clave no fue el volumen de seguidores ni la notoriedad pública, sino algo bastante más terrenal, que era demostrar quién generaba de verdad el valor facturado.

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