Competencia multa con 4.000 euros a Ibai, Jordi Wild y Nachter y fija que el creador responde por su publicidad

La CNMC sanciona a los tres creadores por fallos al identificar publicidad, proteger a menores y advertir sobre medicamentos, y deja claro que la responsabilidad legal recae en quien publica.

24 de julio de 2026 a las 18:52h
Competencia multa con 4.000 euros a Ibai, Jordi Wild y Nachter y fija que el creador responde por su publicidad
Competencia multa con 4.000 euros a Ibai, Jordi Wild y Nachter y fija que el creador responde por su publicidad

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La publicidad en redes ya no vive en una zona gris para los creadores profesionales. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha multado con 4.000 euros en total a Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por incumplimientos en identificación publicitaria, protección de menores y promoción de medicamentos.

No es un aviso genérico ni una reprimenda simbólica. El regulador reparte 710 euros a Ibai Llanos, 1.543 euros a Jordi Wild y 1.779 euros a Nachter, y además deja por escrito que las obligaciones legales recaen directamente sobre quienes publican ese contenido.

Competencia fijó que el creador responde aunque publique en sus propios canales

Ese matiz cambia bastante el terreno para quienes convierten Instagram, YouTube o X en una actividad profesional. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera acreditadas infracciones graves del artículo 158.31, que se aplica a usuarios de especial relevancia.

Las resoluciones salieron adelante en la Sala de Supervisión Regulatoria, aunque no por unanimidad, ya que un consejero emitió voto particular.

Hasta aquí no solo importa la cuantía de la multa. También pesa el criterio que deja asentado el regulador, porque marca cómo deben presentarse las menciones comerciales dentro de una pieza audiovisual y dónde empieza a fallar la transparencia.

Ibai, Jordi Wild y Nachter recibieron sanciones por fallos distintos

En el caso de Ibai Llanos, el expediente apunta a vídeos publicados en X con marcas del evento La Velada sin una señalización que permitiera diferenciar la publicidad del contenido editorial.

Jordi Wild acumula la sanción individual más alta entre los tres expedientes, con 1.543 euros. Competencia la vincula a contenidos de YouTube en los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting relacionados con el evento Dogfight Wild Tournament.

Ahí el problema no fue solo comercial. Los vídeos carecían de calificación por edades, advertencias de contenido y filtros para restringir el acceso a menores.

Nachter, por su parte, recibió una multa de 1.779 euros por promocionar productos antigripales en Instagram y Facebook sin advertencias sanitarias ni identificación explícita.

La etiqueta correcta debe aparecer dentro del vídeo y de forma visible

Competencia no deja mucho margen a las fórmulas ambiguas. Las menciones publicitarias deben aparecer de forma directa y visible dentro de la propia pieza audiovisual, de manera que el usuario pueda distinguirlas sin interpretar pistas ni leer entre líneas.

Eso afecta de lleno a una práctica bastante común en redes, donde muchos mensajes comerciales intentan sonar como una recomendación espontánea. El regulador añade que términos como colaboración o embajador de marca no cumplen las exigencias de transparencia.

Para el usuario, la diferencia parece menor hasta que deja de serlo. Una cosa es ver un contenido editorial con patrocinio claramente marcado y otra muy distinta encontrarse una promoción disfrazada de comentario natural.

El precedente importa porque las primeras advertencias habían evitado castigos

Antes de estas sanciones, ya hubo requerimientos de subsanación tras denuncias de la Asociación de Usuarios de la Comunicación. En expedientes previos sobre servicios financieros, restauración, alimentación y moda no hubo multa porque las conductas eran anteriores a la fijación del criterio interpretativo.

Ahora ese colchón desaparece. El regulador ya había fijado el criterio y aun así terminó imponiendo multas por tres tipos de incumplimiento concretos, desde publicidad mal identificada hasta ausencia de filtros para menores y promoción sanitaria sin avisos.

La cifra total, 4.000 euros, no impresiona por volumen si se compara con el alcance de estos perfiles. Lo que sí pesa es el detalle de las conductas sancionadas, porque mezcla transparencia comercial, acceso de menores y mensajes sobre medicamentos en publicaciones que millones de usuarios consumen como entretenimiento diario.

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